TEMA 1: La empresa
1.1.- La empresa como realidad económica y social
1.2.- Concepto de empresa
1.3.- Los elementos de la empresa
1.4.- Funcionamiento de la empresa. Áreas básicas
1.5.- Objetivos de la empresa
1.1. LA EMPRESA COMO REALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL
Las empresas no son agentes propios de la economía moderna. En la Edad Media, se relanzan con la Revolución Industrial y alcanzan su máximo desarrollo en nuestra época, independientemente de cuál sea el sistema económico aunque en el sistema capitalista han evolucionado más rápido que en los de planificación central.
En cada una de las épocas las empresas tienen unas características diferentes, variando el tamaño, su ámbito de actuación, la forma de dirigirlas, la propiedad, etc., y también otras características comunes como la creación de puestos de trabajo, producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad, la asignación de recursos, la búsqueda de beneficio, etc.
Si nos detenemos a estudiar los rasgos comunes podemos observar que hay algunos que sobresalen sobre los demás:
- La empresa como elemento creador de riqueza para sus propietarios, que a su vez ayuda a mantener y crear nuevos puestos de trabajo.
- El pago de un salario a los trabajadores que les permite la compra de los bienes y servicios que las empresas producen.
- La participación de las empresas en el grado de desarrollo de los países en los cuales desarrollan su actividad siendo esta actividad cada vez más internacional.
En la actualidad las empresas juegan un doble papel:
1. Deciden cual es la mejor forma en la que se deben combinar los factores productivos para obtener el bien o servicio que producen, buscando siempre aquellas que proporcione un mayor grado de eficiencia.
2. Dirigen los hábitos de consumo de los consumidores ejerciendo influencia sobre ellos mediante la publicidad y las técnicas de mercado. Al ser las empresas una parte fundamental del mercado, el estudio de las mismas se ha integrado en el estudio de la economía.
El elevado grado de desarrollo de las empresas así como su mayor complejidad, en su estructura y funcionamiento, ha hecho que nazca una nueva ciencia que se ha separado de la económica siendo esta ciencia la Economía de la Empresa.
1.2. CONCEPTO DE EMPRESA
En la actualidad podríamos establecer diversas definiciones del Concepto de Empresa bajo la óptica del libre mercado y atendiendo a diversos aspectos: económico, jurídico, tecnológico, etc.
- Aspecto Económico-financiero: La empresa realiza la función de crear riqueza para retribuir a los factores productivos, contribuyendo al desarrollo económico de la sociedad.
- Aspecto jurídico-mercantil: La empresa está constituida por un patrimonio adscrito a un fin mercantil -con ánimo de lucro- y genera relaciones contractuales con agentes externos e internos -accionistas, trabajadores, clientes, bancos, Administración Pública, etc.
- Aspecto tecnológico-productivo: La empresa combina factores de producción que permiten la obtención de los bienes o servicios demandados por la sociedad o el mercado.
La empresa es un sistema de elementos o subsistemas relacionados entre sí para intentar conseguir los objetivos empresariales.
El conjunto de la actividad de las empresas de una comunidad, contribuye decisivamente a establecer las magnitudes y los indicadores económicos de la misma.
1.3. LOS ELEMENTOS DE LA EMPRESA
La empresa como realidad económica y social, persigue unos objetivos y para el logro de los mismos, necesita contar con una serie de elementos que le permitan desarrollar su actividad. Dichos elementos son los siguientes:
A. El factor humano. Está constituido por todas aquellas personas que aportan a la empresa, bien su trabajo o bien recursos financieros. En función del tipo de aportaciones, distinguiremos los siguientes grupos:
- El empresario. Es la persona que debe tomar las decisiones necesarias para llevar a cabo la actividad y es, en consecuencia, responsable de la misma, asumiendo los riesgos que puedan derivarse de sus decisiones.
- El propietario o capitalista. En ocasiones se confunden las figuras del empresario y el capitalista o propietario, dado que pueden coincidir en la misma persona, pero no siempre sucede así, sobre todo en las grandes empresas en las cuales suele haber muchos socios capitalistas y solo unas pocas personas responsables de la gestión.
- Los empleados. Personas que aportan a la empresa un elemento esencial, su trabajo, a cambio de una remuneración.
B. El capital. Está formado por todo el conjunto de bienes que integran el patrimonio empresarial. Aún sin pretender establecer una exhaustiva clasificación de dichos bienes, se pueden enumerar, el capital No Corriente ó fijo, es decir, los elementos patrimoniales tangibles caracterizados por su largo tiempo de permanencia en la empresa, como son, la maquinaria, edificios, instalaciones, elementos de transportes, etc., así como los valores inmateriales como el fondo de comercio, las patentes y las aplicaciones informáticas. Así mismo forman parte del patrimonio, otro tipo de bienes, caracterizados por un periodo de permanencia más corto y que constituyen los elementos “corrientes” (anterior circulante), como son las existencias, tesorería y los derechos de cobro a clientes y deudores.
C. La propia organización. Los diferentes factores de la empresa deben ser adecuadamente organizados, con el fin de garantizar la máxima eficiencia en la consecución de los objetivos empresariales. La organización alcanzará tanto a los elementos personales como materiales y deberá estar determinada por quien ostenta la responsabilidad de dirección de la empresa. La propia definición de la empresa como unidad económica de producción, nos indica la estrecha relación que debe existir ente los diferentes elementos de la organización.
D. Mundo exterior. La empresa como institución desarrolla su actividad dentro de un ámbito social. Su entorno, lo constituyen tanto las personas como las instituciones u organismos públicos, con quien la empresa necesita tener alguna relación que influya en su actividad, pues no debe olvidarse que dicha actividad se desarrolla en un entorno social, organizado y regulado jurídicamente.
1.4. FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA. ÁREAS BÁSICAS
FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
Recordando el concepto de empresa, observamos que su creación no es casualidad ni algo que se crea sin un estudio previo que justifique su participación en el entorno social en el que está situada, sino que satisface unas necesidades que pueden ser tanto la producción de bienes como la prestación de servicios.
Para poder desarrollar su papel en la sociedad y más concretamente en el ámbito económico su labor debe ser eficaz, lo que se consigue con un funcionamiento adecuado a la actividad propia de la organización, esto sólo es posible cuando los elementos que componen la entidad se hallan adecuadamente organizados y utilizados, en las proporciones necesarias y aplicándoles la tecnología precisa al objetivo que persigue la empresa en el desarrollo de su actividad.
Es por ello que el correcto funcionamiento de la empresa depende de la aplicación racionalizada y previamente planificada, de acuerdo a las necesidades de producción, que realizan las personas responsables de este aspecto de la entidad.
La empresa debe ser considerada como un sistema global compuesto a su vez por varios subsistemas que configuran su estructura y que debidamente organizados y coordinados, obtienen a través de su funcionamiento tanto individual como conjunto, que se desarrolle la actividad para la que fue creada sea la producción de bienes y/o la prestación de servicios.
ÁREAS BÁSICAS DE ACTIVIDAD
Entendemos por área básica cada una de las diferentes funciones que realiza la empresa en el desarrollo de su actividad y que son necesarias para conseguir los objetivos últimos de la misma.
Cada una de estas áreas tiene un cometido específico en la organización, pero dado que sus objetivos son comunes, deben estar perfectamente organizadas y coordinadas por la dirección de la empresa para que a través de su funcionamiento y de la adecuada utilización de los medios disponibles tanto materiales como financieros, así como de los recursos humanos que cada día adquieren mayor importancia para aumentar la competitividad y el concepto de calidad en los resultados empresariales.
El establecimiento, organización, coordinación, delimitación, etc. de estas áreas es función de la dirección de la empresa en el desarrollo de sus competencias de gestión de la empresa.
Las áreas básicas de actividad no son las mismas para una empresa industrial que para una de servicios ya que en esta última por ejemplo no existe el área de producción, ni de aprovisionamiento. etc.
Si observamos una empresa industrial podemos ver que para conseguir obtener una producción final se han debido realizar antes varias funciones como pueden ser comprar materiales, elaborarlos en un proceso productivo, dirigir la mano de obra aplicada en dicho proceso productivo, contratar a los trabajadores, almacenar los productos terminados, vender los productos, confeccionar una serie de documentos administrativos, llevar la contabilidad de la empresa, buscar recursos financieros para realizar nuevas inversiones de inmovilizado, tecnológicas, etc. Como vemos en una empresa hay una gran diversidad de funciones diferentes que realizar y que todas ellas a la vez convergen hacia el objetivo de conseguir la supervivencia de la empresa y si ello es posible la obtención de beneficios lo que garantizará el objetivo anterior.
Estas diferentes funciones se agrupan de manera que las que son afines conformen un área específica de la empresa, como son:
- Área de aprovisionamiento y producción. Cuya función principal es ser la encargada de suministrar materias primas en la forma más ventajosa posible para la empresa, tanto en las condiciones físicas como económicas. Así como de controlar todo el proceso de transformación de estas materias en productos finales, a veces también de almacenar estos productos hasta su venta.
- Área financiera. Las personas responsables de esta área se ocupan de la obtención y gestión de los recursos financieros que necesita la empresa en el desarrollo de su actividad, así como del estudio, selección y realización de inversiones.
- Área administrativa. Se ocupa principalmente de la gestión de todos los documentos administrativos, contables, legales, etc., que permiten el correcto funcionamiento de la entidad en el desarrollo de los trámites necesarios para su actividad. ¾ Área comercial. La actividad comercial consiste tanto en el estudio de las necesidades del mercado como en seleccionar las formas más convenientes de introducir, vender el producto o servicio, realizar las políticas de marketing adecuadas, etc.
- Área de personal o de recursos humanos. Su función abarca todos los aspectos relacionados con las personas que trabajan en la empresa, gestionando de la forma más conveniente los recursos humanos disponibles en la entidad, evitando los posibles conflictos laborales, favoreciendo la motivación, etc.
Aunque cada una de las áreas funcionales debe realizar sus actividades propias, estas deben estar integradas en el sistema que forma la empresa para que se produzca, mediante un concatenamiento de actividades de las distintas áreas, el funcionamiento de la empresa de forma que ésta pueda alcanzar los objetivos establecidos por la dirección, quién en el desarrollo de sus funciones habrá establecido la estructura organizativa, financiera, etc., y los sistemas de información internos y externos adecuados para que este agente económico actúe en el entorno cumpliendo su misión de creador de riqueza y movilizador de los recursos existentes mediante la corriente de flujos físicos y monetarios que se produce con la actividad económica.
OTROS ASPECTOS
Como ya hemos dicho anteriormente el buen funcionamiento de la empresa se basa en el de sus áreas de actividad; pero para que esto suceda es necesario que haya otros factores que sean los adecuados para favorecer la actividad de la empresa.
Un factor esencial es la dirección responsable última de la supervivencia de la entidad y establecedora de las políticas directrices, su misión es la organización y coordinación de las distintas áreas para conseguir el objetivo común.
Otro factor a tener en cuenta son los avances tecnológicos actuales que obligan a los responsables a estar perfectamente informados si desean ser competitivos, así como una adaptación al mercado cambiante de su entorno, en constante evolución política, económica, jurídica, etc.
TEMA 2: Clases de empresas
CONTENIDOS
2.1. Criterios de
clasificación de las empresas.
2.2. Clasificación de
las empresas según su naturaleza jurídica:
- Empresario individual.
- Empresa social:
1. Sociedades
civiles.
2. Sociedades
mercantiles.
3. Sociedades de
interés social.
2.3. Trámites
necesarios para la constitución de una empresa
2.1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE
LAS EMPRESAS
Es
imposible utilizar un solo criterio para su clasificación y se acude a una
serie de ellos muy generalizados, entre los que destacamos:
1) Según la
propiedad o titularidad del capital:
a)
Empresa privada:
El capital es
propiedad de los particulares. Se pueden dar dos posibilidades:
-
Individual: la propiedad es de una sola persona.
-
Social: la propiedad está repartida entre dos o más socios (copropiedad).
b)
Empresa pública:
Son aquellas en las
que el capital pertenece en su totalidad al Estado o entidad de carácter
público, o de forma parcial. Entre éstas destacan: Renfe, Unión Fenosa..
2) Según su tamaño:
El número de
trabajadores, cuantía del capital, volumen de producción, cifra de ventas y
valor añadido.
3) Según el sector de
actividad en el que la empresa desarrolle su función:
a) Empresas agrícolas y
pesqueras: explotan los recursos naturales.
b) Empresas
extractoras y mineras: vinculadas con actividades de explotación del subsuelo.
c) Empresas
industriales: realizan un proceso de transformación de inputs en outputs.
d) Empresas de servicios: su
componente esencial es la actividad y el trabajo de las personas. Ejemplos:
comercio, ocio, transporte, banca, sanidad, educación, etc...
4) Según el ámbito geográfico de
su actuación:
a) Nacionales:
operan dentro del ámbito estatal.
b) Locales:
realizan su actividad dentro de una ciudad o pueblo.
c) Regionales:
su marco de actuación se circunscribe a la región o comunidad autónoma.
d)
Multinacional: rebasan los límites geográficos, extienden sus actividades en
dos o más naciones.
2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
SEGÚN SU
NATURALEZA JURÍDICA
-
Sociedades
personalistas: lo más importante son los socios, las personas que forman la
sociedad y que la gestionan y no el capital aportado por ellos.
Son las sociedades
Colectivas y Comanditarias
-
Sociedades capitalistas:
lo más importante es el capital aportado por cada socio, independientemente
de quien lo aporte. Son las sociedades de
Responsabilidad
Limitada, las Sociedades Anónimas y Laborales
RESPONSABILIDAD
POR LAS DEUDAS SOCIALES:
-
ILIMITADA: Los
socios responden de las deudas sociales (por las deudas contraídas por la
sociedad) ante terceros con todos sus bienes personales, es decir con todo su
patrimonio particular.
-
LIMITADA: Los socios
responden de las deudas sociales (por las deudas contraídas por la sociedad)
ante terceros con el capital aportado a la sociedad.
1) Empresario
individual:
La empresa individual
es una organización de capital y trabajo encaminada a la producción de bienes o
servicios para el mercado, ejercida por una persona y sin puesta de bienes en
común.
Requisitos para ser empresarios:
- Capacidad jurídica general.
- Ser mayor de edad,
con libre disposición de los bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad
en circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus
bienes a través de sus representantes legales.
- Obrar en nombre propio.
2) Empresa
Social:
Una sociedad es un contrato por
el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria
o alguna de estas cosas, para obtener lucro. Una vez constituida e inscrita en
el Registro mercantil, la sociedad tendrá personalidad jurídica en todos sus
actos y contratos.
Entre los tipos de sociedades
destacan:
A. SOCIEDADES
CIVILES:
Definición: Es un contrato
por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero,
bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Características:
- Constitución: A través
de documento privado o público
- Denominación: se entiende
que podrá adoptar cualquier nombre y con éste deberá figurar la indicación de
Sociedad Civil o su abreviatura S.C.
- Capital: Estará formado
por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o
industria. No hay exigencia de capital mínimo para la constitución.
- Número de socios: Mínimo
2 socios.
- Responsabilidad: De las
deudas sociales primero responde la sociedad y después los socios de forma
ilimitada con su patrimonio personal.
- Clases de socios:
- Socios industriales: Los
que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.
- Socios
B. LA SOCIEDAD
MERCANTIL:
Se puede definir como aquel
contrato en el que se produce la reunión de personas o bienes o industria con
la finalidad de obtener un lucro.
Una vez constituida e inscrita en
el registro, tendrá plena personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
Para la constitución de una
sociedad mercantil se exige el otorgamiento de escritura pública y su
inscripción en el Registro Mercantil, ya que en caso contrario nos hallaríamos
ante un contrato privado entre los socios.
Clases de sociedades mercantiles:
B.1.1. SOCIEDAD
COLECTIVA:
Definición: Sociedad
personalista dedicada, en nombre colectivo y bajo el principio de la
responsabilidad persona, ilimitada y solidaria de los socios a la explotación
de su objeto social
Características:
- personas: La condición
de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.
-Denominación: La sociedad
colectiva será bajo el nombre de todos sus socios, de algunos, o de uno solo,
debiéndose añadir en estos dos últimos casos y Cía al nombre de la sociedad, y
siempre deberá añadirse las abreviaturas S.C.
o S.R.C. o las palabras Sociedad
Colectiva.
-Número de Socios: El
número mínimo de socios es de 2.
Clases de
Socios: existen
dos clase de socios en una sociedad colectiva:
- Socios industriales:
- Los socios industriales
aportarán trabajo personal.
- No pueden participar en la
gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.
- Participaran en las ganancias
de la sociedad: se asignará iguales beneficios que al socio capitalista de
menor participación.
- No participan en las pérdidas,
salvo pacto expreso.
-Socios capitalistas:
- Los socios capitalistas aportan
trabajo y capital.
- Gestionan la sociedad.
- Participan en las ganancias e
igualmente se imputará las pérdidas.
- Capital Mínimo: El
necesario para los primeros gastos.
- Responsabilidad: Es
personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que puedan
considerarse como deudas de la sociedad. Norma que no puede ser alterada por
pacto de los socios.
B.1.2. SOCIEDAD
COMANDITARIA
Definición: Es una sociedad
personalista, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada por unos
socios (comanditarios) e ilimitada para otros (colectivos), a la explotación de
su objeto social.
Características:
- Razón Social: nombre de
todos los socios colectivos o de alguno/s de ellos debiendo añadirse en estos
dos últimos casos las palabras “y
Compañía”, y en todos las de
“sociedad en comandita”. En la razón social nunca entrarán los nombres de los
socios comanditarios.
- Responsabilidad: Tiene
como límite el capital aportado para los socios comanditarios, para los socios
colectivos rige el mismo sistema que en las
Sociedades Colectivas.
B.1.3. SOCIEDAD
ANÓNIMA:
Definición: Sociedad
mercantil, en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo
exigido de 60.101,21€, y en la que los socios no responderán personalmente de
las deudas sociales, es decir no responden con su patrimonio personal
(responsabilidad limitada).
Características:
- Sociedades capitalistas y
tienen carácter mercantil. Se constituye con aportaciones dinerarias o no,
pero nunca con trabajo. No existen socios industriales que son los aportan
trabajo. Pueden aportar bienes, derechos o dinero.
-Denominación: deberá figurar
la indicación de Sociedad anónima o S.A. otorgado por el Registro Mercantil.
-Capital: No podrá ser
inferior a 60.101,21€ y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al
menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de sus acciones, es
decir en un 25 por 100, en el momento de su constitución. La parte no
desembolsada del capital se denomina dividendo pasivo y deberán desembolsarse
según lo acordado o cuando lo solicite la sociedad.
- El capital está dividido en
acciones. Acciones, representan partes alícuotas del capital social.
No podrán emitirse acciones por una cifra inferior a su valor nominal (no
pueden emitirse acciones bajo par) y se clasifican en:
- Según el titular:
- Nominativas:
Cuando en ellas aparezca el nombre de su titular.
- Al
portador: Cuando no conste el nombre del titular.
-Responsabilidad: Limitada,
hasta el límite de la aportación al capital.
-Órganos de la sociedad:
En una sociedad pueden existir los siguientes órganos:
- Junta
General: Es una reunión de accionistas, debidamente convocada, para
deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de
su competencia.
Clases de
juntas: Las
juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser
convocadas por los administradores de la sociedad.
-Auditores de Cuentas: Son
los que deben comprobar las cuentas anuales, la situación financiera y los
resultados de la Sociedad
B.2. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Definición: Sociedad
mercantil cualquiera que sea su objeto, capital no inferior a 3.005€, está
dividido en participaciones sociales, acumulables e indivisibles que no pueden
incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios,
están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.
Características:
-Tiene carácter
mercantil cualquiera que sea su objeto.
-Denominación: el nombre
deberá figurar la indicación de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o sus
abreviaturas “S.R.L.” ó “S.L.”.
- Socios: el número mínimo
de socios fundadores es de uno bajo la denominada “Sociedad de
Responsabilidad Limitada Unipersonal”.
- Capital: No podrá ser
inferior a 3.005€, desde su origen deberá estar totalmente desembolsado.
-Responsabilidad:
Limitada,
cada socio responde hasta el límite de sus aportaciones.
Órganos:
- Junta General: No es
necesaria si hay menos de 15 socios.
B.3. SOCIEDAD
LABORAL:
Definición: Las sociedades
anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social
sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de
forma personal y directa, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido.
Características:
-
Capital: Se divide en acciones nominativas. Las
acciones se dividen en dos clases:
-
laboral: Las que son
propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo
indefinido. No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas
del derecho al voto.
-
general: Las restantes.
Ningún socio podrá poseer
acciones que supongan más de la tercera parte del capital social, salvo que se
trate de sociedades laborales participadas por el
Estado, las Comunidades autónomas
y las Entidades Locales, o las entidades públicas participadas por cualquiera
de tales instituciones, sin alcanzar el 50 % del capital social.
-
Fondo Especial de Reserva: Además de las
reservas legales o estatutarias, vendrán obligadas a constituir un Fondo
especial de Reserva salvo en caso de liquidación, dotado con el 10% de los
beneficios líquidos de cada ejercicio.
-
Responsabilidad: Limitada.
B.4. SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO:
Definición: asociación de
personas físicas o jurídicas que teniendo intereses o necesidades comunes
desarrollan una actividad empresarial imputándose los resultados económicos a
los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios.
Características:
-
Denominación: No podrá ser idéntica a
la de otra sociedad cooperativa existente, no podrán adoptar nombres equívocos
o que induzcan a confusión, y con el nombre deberá figurar la indicación de
“Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.
- Elementos humanos dentro de una
Cooperativa:
-
Socios: Pueden ser socios, en las
cooperativas de primer grado, las personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas.
-
Asociados: Son una figura similar a los
prestamistas. Pueden ser asociados las personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas. Simultáneamente una persona no podrá ser socio y asociado de la misma
cooperativa. Para adquirir la condición de asociado será necesario desembolsar
la aportación mínima al capital social que fijen los estatutos o la Asamblea
General.
- Clases:
-
Cooperativas de primer grado: Los
socios son personas físicas o jurídicas. El mínimo de socios depende de la
Comunidad Autónoma en que se constituya, en Aragón el número mínimo de socios
exigidos para su constitución son:
o
Las
cooperativas de primer grado: cinco socios.
o
En
las cooperativas de trabajo asociado y en las cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra el número mínimo de socios exigido para su
constitución es de tres socios.
o
Como
mínimo 5 socios, en Extremadura y Andalucía 3 socios, etc.
-
Cooperativas de segundo grado: Formada
por cooperativas de igual o distinta clase mínimo dos etc.
-
Responsabilidad: Los socios no responderán
personalmente de las deudas sociales, salvo que los estatutos dispongan otra
cosa, en cuyo supuesto deberán determinar el alcance de la responsabilidad.
Órganos:
- Asamblea General: Es la
reunión de los socios y, en su caso, asociados para deliberar y tomar acuerdos.
Las asambleas pueden ser:
- Ordinarias.
- Extraordinarias.
-Consejo Rector: Es el
órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa.
- Interventores: Son
órganos de fiscalización de la cooperativa y su función es la censura de las
cuentas anuales
- Socios: Serán un mínimo
de 3 personas físicas (socios trabajadores).Condiciones de admisión: Aportar la
cantidad mínima fijada en los Estatutos.
2.3.
TRÁMITES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
EMPRESA
Una
vez que el promotor o promotores de la nueva empresa han decidido la forma
jurídica que está va a adoptar, es necesario realizar una serie de gestiones y
formalidades para que la empresa quede legalmente constituida y pueda comenzar
a funcionar:
A) Trámites de
constitución de la empresa individual: inscripción en el
Registro Mercantil,
(que no es obligatoria).
B) Trámites de
constitución de las sociedades mercantiles: En general, las sociedades
mercantiles requieren para su constitución los siguientes trámites:
1.
La certificación negativa del nombre Hay que conseguir una
certificación negativa del nombre, el documento indica que el nombre elegido
para la sociedad no está registrado por ninguna otra sociedad en nuestro país.
Hay que acudir al
Registro Mercantil Central (oficina pública donde hay que inscribirse y
legalizar los libros contables las sociedades).
2. Aportación de
fondos. Una
vez conseguido el certificado anterior se debe abrir una cuenta corriente en
una entidad bancaria, a nombre de la sociedad, depositando el capital mínimo
necesario para la constitución de la sociedad
(3005,06 € S.L o 15.025,30 € (25
% de 60.101,21 € si es S.A).
3. Escritura
pública: Se
debe otorgar en escritura pública el consentimiento de todos los socios que
quieren crear la sociedad expresando el deseo de hacerlo.
Esta escritura se otorga ante
notario y debe contener entre otros datos los estatutos sociales que van a
regir el funcionamiento de la sociedad.
4. Trámites con
Hacienda: En
la delegación de Hacienda se solicita el Código de identificación Fiscal
provisional, para identificar a la empresa en su documentación.
En la misma oficina debe darse de
alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
5. Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados: Hay que pagar
ITPAJD, que grava la constitución de una sociedad con el 1 % del capital
social.
6. La
inscripción en el Registro Mercantil: Se debe inscribir la sociedad en el
Registro Mercantil, se presenta
el certificado de denominación, una copia de la escritura de constitución,
fotocopia del CIF y el justificante de haber liquidado el
ITPAJD. En el momento de
inscribir la sociedad en el registro Mercantil adquiere su
Personalidad Jurídica
independiente a la de sus socios.
7. Legalizar los
libros: Hay
que legalizar los libros obligatorios de la sociedad en el Registro Mercantil,
Estos libros son un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, un Libro Diario y
un libro de Actas y uno se registro de socios, donde se recogen las
transmisiones de participaciones de la sociedad.
8. Otros
trámites: Alta
en la Seguridad Social de la empresa y trabajadores.
Trámites con Ayuntamiento etc.
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